ESTATUTOS DEL ANEIC

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

ARTICULO 1:      SE DENOMINA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL, PODRA USAR LA DENOMINACIÓN “ANEIC”, A UNA ASOCIACIÓN CIVIL DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO, ES DE CARÁCTER NACIONAL. SE RIGE DE ACUERDO AL PRESENTE ESTATUTO, SU REGLAMENTO, ACUERDOS DE ASAMBLEA Y DE SU JUNTA DIRECTIVA Y CUMPLE CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES QUE ESTABLECE EL CODIGO CIVIL, SUS MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES.

ARTICULO 2:      SU DOMICILIO LEGAL SE ENCUENTRA EN …………………………..

ARTICULO 3:      ESTA CONSTITUIDA POR ESTUDIANTES DE ANTEGRADO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL, DE CUALQUIER UNIVERSIDAD PERUANA RECONOCIDA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES (ANR), ASI COMO POR PERSONAS QUE, DE ACUERDO AL PRESENTE ESTATUTO, RECIBAN MEMBRESÍA HONORARIA.

ARTICULO 4:      ES DE CARÁCTER PERMANENTE Y SU DURACION ES INDEFINIDA.

ARTÍCULO 5:      SU PATRIMONIO ESTA CONSTITUÍDO FUNDAMENTALMENTE POR:

  1. LOS APORTES RECIBIDOS CON CARÁCTER DE DONACION, CONFORME A LEY
  2. LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS CON FONDOS PROPIOS
  3. LA UTILIDAD DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES QUE REALICE, LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE PRODUZCAN SUS ACTIVOS Y LOS INGRESOS POR GANANCIA OCASIONAL.

           
TITULO II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO UNICO

ARTICULO 6:      LOS FINES DE LA ANEIC SON EL INTERCAMBIO ACADEMICO Y CULTURAL ENTRE LOS ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL DE LAS UNIVERSIDADES DE LA REPUBLICA DEL PERU.

ARTICULO 7:      SON OBJETIVOS DE LA ANEIC PROMOVER Y COORDINAR ACTIVIDADES CULTURALES, ACADEMICAS, PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN TECNICA-CIENTIFICA Y PROYECTOS, IMPULSADOS POR SUS MIEMBROS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FIINES EN BUSCA DEL BENEFICIO DEL PAIS Y DE LA COMUNIDAD EN GENERAL.

TITULO III: DE LOS INTEGRANTES
CAPITULO UNICO

ARTICULO 8:      SON MIEMBROS NATURALES DE LA ANEIC TODOS LOS ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL DE LAS UNIVERSIDADES PERUANAS RECONOCIDOS COMO TALES POR LA UNIVERSIDAD A LA QUE PERTENECEN DE ACUERDO A SU PROPIO ESTATUTO.

ARTICULO 9:      LOS MIEMBROS DE LA ANEIC SON AGRUPADOS SEGÚN LA UNIVERSIDAD A LA QUE PERTENECEN. LOS ESTUDIANTES DE DA UNIVERSIDAD SE ORGANIZAN EN SUS RESPECTIVOS GREMIOS O ASOCIACIONES. EN CASO DE NO EXISTIR ESTOS, SE ORGANIZARAN SEGÚN SUS COSTUMBRES DE ACUERDO A LA ORGANIZACIÓN DE SU UNIVERSIDAD. LA ANEIC APOYARA LA FORMACIÓN DE LOS GREMIOS

DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL EN LAS UNIVERSIDADES DONDE ESTOS NO EXISTAN.

ARTÍCULO 10:    LOS ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL DE CADA UNIVERSIDAD SON REPRESENTADOS ANTE LA ANEIC POR UN DELEGADO Y UN SUBDELEGADO, ELEGIDOS SEGÚN CRITERIO PROPIO DE ACUERDO A SU ORGANIZACIÓN.

DICHOS REPRESENTANTES SON ACREDITADOS ANTE LA ANEIC POR LA RESPECTIVA AUTORIDAD UNIVERSITARIA....


REGLAMENTO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN  NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL

INTRODUCCIÓN

             La Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil (ANEIC) es una organización estudiantil, que ha venido trabajando desde varios años en  la realización de eventos académicos, de las distintas áreas de la Ingeniería Civil dentro de los cuales el CONEIC es nuestro evento principal, así tratando de consolidarse de ese modo, como una de las agremiaciones estudiantiles más importantes de nuestro país, contemplada en los registros Públicos N° 11903726, de carácter científico, tecnológico y cultural, sin fines de lucro y ajena a toda actividad política partidaria o religiosa; de número ilimitado de miembro y cuya duración es por tiempo indefinido.

La iniciativa de un grupo de estudiantes de Ingeniería Civil, por la búsqueda  del intercambio de conocimientos, acceder a información novedosa y actual, es lo que motivo el nacimiento del primer Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil, realizado en la ciudad de Cajamarca en 1992, perdurando hasta nuestros días.

En las ultimas sesiones del IX CONEIC organizado por la UNI en el año 2001, los representantes de las diversas delegaciones asistentes acuerdan impulsar la formación de una organización estudiantil que vaya mas allá de lo académico y asuma el rol de representar y defender los intereses de los estudiantes de Ingeniería Civil, frente a la problemática Nacional, Universitaria y Desarrollo Profesional, asumiendo la responsabilidad de contribuir con propuestas concretas ante estos puntos convocados.

Siendo el 20 de Abril del 2002 en sesión plenaria los delegados asistentes a esta reunión coinciden con la fundación de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil (ANEIC); teniendo como referentes organizaciones semejantes en México, Colombia y Venezuela, naciendo así sin fines de lucro, la cual vela pro el cumplimiento de sus derechos como estudiantes.

El ANEIC  nace legalmente el 8 de Julio de 2006, de esta manera cumplimos con uno de nuestros objetivos trazados, esperando tener presencia como institución formal en las diversas Universidades, así consolidar las relaciones  con las diferentes instituciones dentro del campo de la Ingeniería Civil.


CAPITULO I
De la denominación Duración y domicilio

Artículo 1.- Mediante la presente se crea el "Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil" cuya sigla será “ANEIC”, siendo esta una Asociación Civil Jurídica de derecho privado, de carácter académico sin fines de lucro y se regulada de acuerdo sus dispocisiones contenidas en el Estatuto de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil, así como de las que se señalan en la presente.

Artículo 2.- La asociación denominada "ANEIC" tendrá duración indefinida e inicia sus actividades el 8 de julio con la inscripción de la misma en los registros públicos.

Artículo 3.- El domicilio y la sede de la Asociación Civil denominada "ANEIC" será de acuerdo con las disposiciones de la Consejo Directivo durante su periodo.

 

CAPITULO II
De los principios y objetivos

Artículo 4.- La Asociación denominada "ANEIC" se orienta bajo los siguientes principios:

  1. Dignidad de la persona humana.
  2. Respeto a los derechos fundamentales.
  3. Control y transparencia del poder público o privado.
  4. Descentralización.

 

Artículo 5.- Los objetivos de la Asociación denominada "ANEIC" son los siguientes:

  1. El promover y difundir el intercambio social, cultural y tecnológico interuniversitario.
  2. Promover la actualización y optimización de los planes de estudios en las diversas carreras profesionales, con la finalidad de obtener profesionales eficientes y competitivos.
  3. Fomentar y contribuir con un perfil académico y humanista, capaz de adaptarse o modificarse su entorno.
  4. Proyectarse eficazmente a la comunidad mediante obras de proyección social y trabajos de investigación; entre otros.
  1. Generar investigación que sirva de sustento para el desarrollo de las sociedades. Organizar, coordinar y ejecutar eventos académicos de capacitación en las distintas áreas de nuestra Carrera y disciplinas afines.
  2. Planificar, coordinar y ejecutar proyectos de desarrollo académico y de proyección en el ámbito local, regional y nacional.

 

CAPITULO III
Del patrimonio y los recursos económicos

Artículo 6.- La Asociación denominada “ANEIC” cuenta a la fecha de la suscripción de la presente en Registros Públicos y que sus recursos económicos y patrimonio estarán integrados por:

  1. Las multas que por sanciones se apliquen a los asociados.
  2. Las donaciones que se reciban a nombre de la asociación.
  3. Los bienes muebles e inmuebles registrados, cuentas bancarias, las acciones y otros títulos o valores a nombre de la asociación, así comosus respectivos intereses
  4. Los que genere la asociación, en el desarrollo de sus actividades.

 

Articulo 7.- Los recursos económicos y patrimoniales de la Asociación, deberán inscribirse en los libros contables y constar en el inventario correspondiente.

 

CAPITULO IV
De los Asociados

Artículo 8.- La Asociación Civil denominada “COREDE”, está constituida por los delegados de los estudiantes de pre grado de la carrera profesional de Ingeniería Civil, de todas las universidades comprendidas dentro de la región:
           
          Región I: Lima e  Ica.
          Región II: Ancash y  La Libertad
          Región III: Cajamarca, Lambayeque, Piura y Tumbes.
          Región IV: Amazonas, Loreto y San Martín.
          Región V: Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco y Ucayali.    
          Región VI: Apurimac, Cuzco, Madre de Dios y Puno.
    Región VII: Arequipa, Moquegua y Tacna

Artículo 9.- Los asociados pueden ser:

    1. Asociados activos, personas señaladas en el artículo 8.
    2. Asociados honorarios, aquellos que por su solvencia moral y trayectoria, merecen el reconocimiento y gratitud de la Asociación.
    3. Asociados Colaboradores, aquellos que permanentemente aporten a la Asociación en el plano técnico, científico y/o económico, que previa evaluación, son designadas por acuerdo del Consejo Directivo

Artículo 10.- Son derechos del asociado:

  1. Recibir menciones, reconocimientos y condecoraciones, cuando por sus méritos y el Consejo Directivo, lo determine.
  2. Todos los asociados, tienen derecho a voz y voto dentro de la Asociación, en concordancia con el presente reglamento.
  3. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo.
  4. Hacer uso de los servicios y beneficios institucionales en igualdad de condiciones, sin discriminación de ningún tipo
  5. Fiscalizar la conducción organización y administración de la Asociación.
  6. No ser separado de la Asociación sin causa justificada y previo procedimiento investigatorio.
  7. Concurrir al local de la Asociación y utilizar todos los servicios en asuntos relacionados con el objetivo de la Asociación, de acuerdo a la organización interna y a los propios reglamentos al cual nos regimos.
  8. Ejercer el derecho de petición mediante escrito dirigido al secretario, presentando proposiciones o quejas relacionadas con los fines de la asociación.
  9. Ejercer plenamente, las demás atribuciones o derechos que le confiere el estatuto.

Artículo 11.- Son obligaciones de los asociados:

  1. Acatar los acuerdos emanados de las Asambleas o Plenos Regionales y del Consejo Directivo, así como asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, o a las de Consejo Directivo, (en caso de ser parte de él ).
  2. Desempeñar con honestidad y eficiencia los cargos y tareas encomendadas por la Asociación y/o el Concejo.
  3. Cumplir y hacer cumplir lo normado en el presente reglamento.
  1. Desempeñar los cargos para los que fuere elegido o las comisiones que se le encargue.
  2. Observar las normas éticas en el ejercicio de su actividad.
  3. Coadyudar al progreso y prestigio de la institución y cooperar en la realización de sus fines.
  4. Participar activamente en la divulgación y publicidad de la COREDE y del ANEIC.

Articulo 12.- Son prohibiciones de los asociados

  1. Emitir opiniones que comprometan a la asociación a través de los medios de comunicación, salvo autorización expresa del Concejo Directivo.
  1. Percibir retribuciones de terceros, para realizar u omitir actos que atenten contra la Asociación.
  2. Celebrar, directa o indirectamente, contratos o convenios no autorizados por la Asociación.

Artículo 13.- Se suspende la calidad de asociado:

  1. Por incumplir acuerdos, decisiones y otras disposiciones de carácter leve, calificada por el Consejo directivo.
  2. En caso de incumplimiento del presente reglamento.

 

CAPITULO V
De la Organización

Artículo 14.- La Asociación Civil denominada "ANEIC" esta conformado por los siguientes órganos de gobierno:

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 15.- El Consejo Directivo  de la ANEIC, es responsable de implementar la política institucional, dirigiendo a nivel ejecutivo el funcionamiento de la Asociación, organizando las tareas, asignar responsabilidades y asegurando el cumplimiento de la política y planes de trabajo aprobados, de acuerdo al estatuto, reglamento y a las normas institucionales. Tendrá a su cargo la gestión de los planes de trabajo de la ANEIC.
Artículo 16.- El Consejo Directivo esta integrado por cinco (5) miembros elegidos entre los miembros presentes en la ANADE y/o reguladas por el artículo 17 del presente reglamento, eligiéndose para los siguientes cargos:

    1. Presidente
    2. Secretario General
    3. Tesorero
    4. Primer Vocal
    5. Segundo Vocal

Los miembros del Consejo Directivo son elegidos cada año en el PLENADEIC y su periodo empezará a regir desde el siguiente CONEIC. Los miembros del Consejo Directivo no pueden ser reelegidos y ninguna Universidad podrá tener mas de dos miembros en el Consejo.
Artículo 17.- Pueden postular a un cargo del Consejo personas que no están presentes en la ANADE siempre que esta sea presentada por el delgado de la Universidad de procedencia y cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 18.- Son requisitos para ser miembros del Consejo Directivo los siguientes:

    1. Ser miembro natural del ANEIC.
    2. Estar acreditado al Consejo Directivo por su respectiva autoridad Universitaria.
    3. Debe haber aprobado un mínimo de 40 créditos o estar cursando como máximo el cuarto año de la carrera.
    4. Pertenecer al Tercio superior.
    5. No es necesario ser delegado ni subdelegados de su Universidad.

Artículo 19.- Son requisitos para ser miembros del Consejo Directivo:

    1. Dirigir y orientar la marcha institucional, adoptando los acuerdos y dictando las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
    2. Presentar el informe semestral, que incluya como mínimo lo siguiente: el Presupuesto y el Balance Anual para su aprobación por la ANADE.
    3. Formular y proponer al ANADE, los planes de trabajo anual de la Asociación, así como ejecutar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución  de los mismos.
    4. Aprobar los procedimientos del PLENADEIC, CONEIC y cualquier otro evento en que amerite su participación, asegurando el cumplimiento de los objetivos institucionales.
    5. Aprobarlos criterios para la selección de personal profesional, administrativo y su régimen laboral.
    6. Aprobar la celebración de contratos compra y venta de bienes inmuebles, de otorgamiento de hipoteca y prenda, la aceptación de legados y donaciones de bienes inmueble, necesarios para el funcionamiento de la ANEIC.
    7. Supervisar la ejecución presupuestal y estimular la participación de los asociados.
    8. Conformar las comisiones de trabajo que resulten necesarios para el funcionamiento de la ANEIC.
    9. Apoyar la formación de los gremios estudiantiles de Ingeniería Civil en las Universidades donde no existan.
    10. Recepcionar y aceptar la renuncia por escrito de cualquier miembro de la ANADE, verificando que cada delegado y subdelegado cumpla con su periodo de un año en el cargo.
    11. Verificar la periodicidad de los cargos de los miembros de la ANADE.
    12. Todas las demás atribuciones que señale el estatuto de la ANEIC y/o asigne la ANADE.

Artículo 20.- El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cada tres meses o tan frecuente como lo requiera el cumplimiento de sus funciones, a convocatoria del Presidente, o cuando lo soliciten no menos de tres de sus miembros. El quórum se establece con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros, las mismas que deberán estar escritos en el libro de actas del Consejo.
Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente:

      1. Representar legalmente a la Asociación ante las autoridades e instancias políticas, administrativas, Asamblea de Rectores, laborales, judiciales, consulares, municipales, militares, policiales, aduaneras, fiscales, del Gobierno central, Gobiernos locales y regionales, publicas y privadas, nacionales o extranjeras y de cualquier otra índole, con las facultades generales y especiales del mandato, conforme al articulo 19 del Estatuto del ANEIC.
      2. Celebrar contratos, convenios, compromisos, pactos, cláusulas y términos de referencia con las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la ANEIC, en especial, celebrar contratos de obras, servicios de crédito con o sin garantía, de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, a nombre de la ANEIC, y en general, todo los actos que estime necesaria para los fines de la ANEIC.
      3. Formular proyectos y/o programas institucionales de la ANEIC, ante las entidades nacionales o extranjeras, publicas o privadas; coordinar con las entidades nacionales o extranjeras la ejecución de los contratos, convenios y demás compromisos; dirigir a nivel ejecutivo la implementación de los planes, programas y proyectos de la ANEIC, así como la programación y operativización de los mismos, en el marco de los lineamientos y acuerdos adoptados por la ANEIC.
      4. Elaborar y proponer los planes de trabajo, presupuestos, balances y estados financieros, y enviarlos a la ANADE y a las COREDES, con un mes de anticipación, antes de que se reúna la ANADE, así como los mecanismos de fiscalización económica; mantener la contabilidad al día, adoptando las medidas que así lo requieran.
      5. Realizar conjuntamente con el tesorero operaciones bancarias tales como girar, endosar y cobrar cheques; girar cheques en sobregiros y/o sobre créditos concedidos en cuenta corriente: girar, endosar, aceptar y descontar letras de cambio, vales y pagares; abrir y cerrar cuentas de ahorro y corrientes, en moneda nacional y/o extranjera; ordenar pagos retiros, cobros, otorgar cancelaciones y recibos; depositar, retirar, solicitar u obtener carta fianza. En caso de ausencia del tesorero, podrá ejercerlo el secretario general.
  1. Requerir y centralizar periódicamente información de las áreas y/o equipos de trabajo, consolidando reportes de avances de ejecución y reportándolo luego al Consejo Directivo y a los miembros de la ANADE y a las COREDES, sobre la gestión operativa, administrativa, financiera, cada seis meses obligatoriamente, dictando su propio juicio valorativo acerca de la marcha institucional.
  2. Representar a la ANEIC, en las Asambleas o Juntas de las personas jurídicas de las que la ANEIC  se encuentra como asociados.
  3. Ordenar la realización de auditorias contables, administrativas y/o gestión, a las COREDES, celebrando los contratos para tal fin con la empresa auditora, las auditorias internas al Consejo Directivo se hará a solicitud de los miembros de la ANADE, en votación secreta y por simple mayoría para aprobar tal solicitud.
  4. Citar y presidir las reuniones de la ANADE y del Consejo Directivo.
  5. Apoyar en todo lo necesario para que los miembros de la ANADE, y de las COREDES se reúnan como mínimo dos veces al año.
  6. Llevar los libros de actas y al padrón de Socios desde el inicio de la ANEIC.
  7. Delegar responsabilidades y tareas a los miembros del Consejo Directivo para los fines de la ANEIC.
  8. Todas las demás atribuciones y funciones que le señale el Estatuto del ANEIC y las que le asignen los órganos de gobierno de la ANEIC.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

  1. Recepcionar, registrar, distribuir y archivar la documentación que ingresas y egresa a la  ANEIC.
  2. Elaborar la documentación dispuesta por la ANEIC.
  3. Formular, mantener y actualizar constantemente la información de todos los miembros de la ANEIC, COREDES, ANADE desde que se formo la ANEIC.
  4. Elaborar las memorias de todos los CONEIC realizados, solicitando el aporte de los miembros de la ANADE.
  5. Controlar la asistencia de los delegados y subdelegados a las reuniones de la ANADE.

Artículo 23.- Son atribuciones del tesorero:

        1. Programar y controlar la administración de los fondos asignados a la ANEIC, así como los recursos captados de acuerdo a las normas internas.
        2. Ejecutar, controlar, verificar los pagos y obligaciones.
        3. Apoyar en las actividades relacionadas con la imagen institucional de la ANEIC, COREDES y otras que la ANADE lo disponga.

Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a)    Apoyar las labores al Presidente y Secretario.

  1. Brindar asesoramiento a la COREDES.
  2. Participar activamente en las comunicaciones con los delegados durante todo el año.
  3. Elevar las quejas que hubieran de los delegados, con respecto al funcionamiento del Consejo Directivo.
  4. Otros que no se menciones dentro de las atribuciones de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 25.- Son causales de vacancia en el cargo de los miembros del Consejo Directivo:

    1. Por renuncia escrita e irrevocable al cargo.
    2. Por dos faltas consecutivas o tres alternas en forma justificada o injustificada a las reuniones de Consejo Directivo o ANADE.
    3. Por dejar de pertenecer a la Universidad asociada a la que representa ante la ANEIC.
    4. Por impedimento físico o mental debidamente comprobado.
    5. Por separación al haber cometido falta grave concerniente a la gestión o administración de la ANEIC, debidamente comprobada mediante comisión investigadora, esta comisión será formada por tres miembros de la ANADE, siendo estos delegados o subdelegados y deberán ser además de diferentes Universidades a los que pertenecen los miembros del Consejo Directivo.
    6. Por fallecimiento.
    7. Por haber cometido falta grave, conducta incorrecta, en la Universidad a la cual pertenece o se encuentre de visita en otra Universidad, debidamente comprobada.

 

Artículo 26.- Si se declarase la vacancia en el cargo de algún miembro del Consejo Directivo, la ANADE, más próxima procederá a elegir al nuevo Directivo reemplazante, para los efectos de completar el periodo del cesante.

 

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

Artículo 27.- La Asamblea Nacional de Delegados (ANADE) es la máxima autoridad de la ANEIC, Es representada por los delegados y subdelegados de cada Universidad debidamente acreditadas y se rige según el presente reglamento.
Artículo 28.- La ANADE se reúne en forma ordinaria dos veces al año, la primera con motivo del Pleno Nacional de Delegados Estudiantiles de Ingeniería Civil (PLENADEIC) y la segunda con motivo del Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil (CONEIC), las cuales serán convocadas y presididas por el Presidente del Consejo Directivo con su citación personal a sus miembros, en los casos previstos en el presente reglamento.
Artículo 29.- La ANADE se puede reunir en forma extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Directivo, lo solicite la décima parte de sus miembros o a solicitud de alguna COREDE, siempre con la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 30.- La validez de las reuniones de la ANADE requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los delegados y en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de delegados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros presentes.
Artículo 31.- La reunión de la ANADE es dirigida por una Mesa Directiva, presidida por el Presidente del Consejo Directivo, integrada como mínimo por dos (2) de los miembros del Consejo y en caso sea necesario a solicitud  mismo Consejo un miembro de la ANADE podrá integrar la Mesa Directiva.
Artículo 32.- Solo cuentan con derecho a voto los delegados debidamente acreditados. Los miembros del Consejo Directivo no cuentan con derecho voto salvo que también sean delegados de sus respectivas Universidades. En caso de ausencia del delegado el subdelegado ejercerá este derecho.
Artículo 33.- Solo en caso de empate en la votación de un tema en discusión el Presidente de la Mesa Directiva tendrá derecho a voto.
Artículo 34.- Cuando algún punto tratado sea derivado a debate y este suficientemente discutido, el Presidente de la Mesa Directiva pondrá a voto dicha discusión. Las votaciones podrán ser de tres clases:

    1. Ordinaria:         Levantando la mano
    2. Nominal:          Llamando lista a cada uno de los asistentes y registrando su voto
    3. Secreta:           Se realiza en forma anónima, mediante balota.

Artículo 35.- No se podrá interrumpir a un miembro del ANADE que este en uso de la palabra, salvo que se le permita con la venia de la Mesa Directiva. Si se presentase nuevamente esta situación la Mesa Directiva llamara la atención y de ser reincidente de le pedirá abandone la sesión.
Artículo 36.- Antes del comienzo de cada sesión de la ANADE el Secretario General tomara lista de todos los delegados y subdelegados presentes debidamente acreditados, los que no asistan a las reuniones como mínimo un 50%, dichas inasistencias serán informada a la Mesa Directiva y este de la llamada de atención conveniente. Si alguna Universidad no tiene representantes, sea delegado o subdelegado, en dos reuniones, automáticamente perderá su derecho a voto en las siguientes reuniones del ANADE, ya sea dentro de un PLENADEIC, CONEIC u otro evento celebrado por la ANADE...


REGLAMENTO GENERAL DEL CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL

 INTRODUCCIÓN

                 El Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil (CONEIC), es el evento principal de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil del Perú (ANEIC), que es organizado anualmente por alguna de las Universidades del Perú que cuentan con la carrera, especialidad o escuela de Ingeniería Civil, lo cual las hace integrantes de la ANEIC.

            Las Universidades interesadas en organizar tal evento, postulan voluntariamente ante la Asamblea Nacional de Delegados (ANADE), exponiendo sus intenciones, así como lo que ofrecerían a los asistentes de ser los organizadores del evento.

            La ANADE escoge, a través del voto de cada una de las universidades que la integran, cual será la universidad sede del evento en un período de dos años a partir de la fecha de la elección. 

            Este evento tiene una duración de cinco días, contando con conferencias de destacados profesionales nacionales e internacionales, vinculados a la Ingeniería Civil, un concurso de ponencias en la cual los concursantes participan con un proyecto, el cual exponen ante el publico en generan y un grupo selecto de profesionales (jueces), que se encargan de la selección de los mejores trabajos y de escoger la mejor Ponencia entre todas las que se presentan.

            Cada organizador adicionalmente realiza diversas actividades académicas y de confraternidad, como eventos deportivos, para fomentar las buenas relaciones entre los asistentes, así como diversos paseos turísticos para fomentar los diferentes atractivos turísticos con los que cuenta la ciudad sede del evento.

 

GENERALIDADES

  1. El presente documento tiene a bien, dar las pautas generales para todos los aspectos que involucran al evento principal de la ANEIC, “el CONEIC”. Se presentara a continuación, los requerimientos básicos que las universidades deben cumplir si quieren postular a la realización del evento, así como lo avances que estas deberán presentar para la posterior ratificación del mismo por la ANADE, como también lo que deben hacer durante la realización del mismo, para de esta manera tratar de mejorar el nivel académico de tan importante evento.

 

REQUISITOS

Aquí presentaremos los requisitos mínimos que las universidades que deseen realizar un CONEIC deben cumplir.

  1. La universidad debe haber realizado algún evento a nivel nacional o internacional de cualquier especialidad, por lo menos en los últimos dos años, o en su defecto un evento interdepartamental, relacionado a la Ingeniería Civil en los últimos dos años, contados a partir de la fecha en que se presenta a postular como sede, para esto se presentara una carta firmada por el decano, en la cual se listen los eventos realizados por la universidad en los últimos dos años; en la que se indicara el tipo de evento, facultad que lo realizo, alcance del evento (nacional o internacional) y cualquier otro dato que se considere relevante.  
  2. La universidad postulante, no debe haber organizado el CONEIC en los últimos cuatro años.
  3. La universidad deberá presentar una carta de respaldo al evento, firmada por el Rector de la universidad o en su defecto del Decano de la facultad, en la cual se indique el deseo de la universidad de ser la sede del CONEIC.
  4. Se presentara una carta, en la cual se indique el organigrama de los responsables de realización del evento, además de las personas que realizaran la presentación del evento ante la ANADE, entre los cuales debe estar de manera obligatoria el presidente del evento.
  5. Se presentara un borrador en el cual se indique lo que contendrá su presentación (esquema de la misma), así como el tiempo que requerirán para la presentación de la misma, en lo que deben considerar, que la presentación no debe ser mayor de quince minutos con un tiempo adicional de cinco minutos en caso deseen realizar alguna presentación audiovisual.
  6. Todos estos documentos se deben presentar el  día que se inaugura la asamblea de delegados durante el CONEIC. La Mesa Directiva (MD), indicara en los dos días siguientes después de revisar los documentos presentados, si la universidad está apta para la postulación y posterior presentación de su proyecto, el último día que se reúne la ANADE. Así mismo la MD entregara copias de los borradores de las presentaciones a todas las universidades postulantes, el día en que estas se realicen, para que de esta manera el control del tiempo de las mismas, sea realizado por todos los postulantes así como por la MD.

 

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Para la presentación del proyecto las universidades postulantes deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. La presentación consta de dos partes, la primera que consta de la presentación del proyecto en si, la cual tendrá una duración máxima de quince minutos con un minuto de tolerancia, contados desde que el presentador inicie su disertación.
    1. Los temas, que como mínimo debe contener la presentación, se deben centrar en lo que la universidad postulante ofrece en el aspecto académico, como son los posibles temas que tocaran; organización, responsables y asesores, las referencias con las que cuenta la universidad, entiéndase por esto, los eventos de igual o mayor envergadura que la universidad haya realizado; las instalaciones con las que cuenta la universidad (talleres, laboratorios, etc.), locales donde se desarrollará el evento y las diversas actividades, tanto académicas como deportivas y demás actividades programadas, atractivos turísticos con los que cuenta la ciudad y demás información que los organizadores crean relevante y que haya sido indicada en el borrador presentado a MD .
    2. La segunda parte de la presentación, será opcional y constara de una presentación audiovisual, que tendrá una duración  no mayor a cinco minutos, en la cual se deben presentar las instalaciones del campus universitario, así como los auditorios en donde se realizaría el evento, en caso no sean parte del campus de la universidad. El tiempo dedicado a la parte turística de la ciudad sede, no podrá ser mayor a dos minutos. Durante la presentación de la misma, los expositores no deberán realizar comentarios adicionales a los expresados durante su presentación, en este tiempo adicional únicamente se mostrara a los delegados el video; en caso no contaran con una presentación audiovisual, los expositores no podrán solicitar el uso de este tiempo para extender su presentación, en ningún caso. ¡Este tiempo se usara únicamente para las presentaciones audiovisuales, si las hubiera!

 

Parámetros para los encargados de la presentación del proyecto.

    1. Tendrá que estar presente, de manera obligatoria, la persona que se presente como presidente del evento, en caso de no presentarse deberá presentar una carta de disculpas firmada por los Delegados y Presidente, en la cual explique el motivo de su inasistencia y será potestad de la MD el permitir la presentación del proyecto, su descalificación o posible sanción.
    2. El número de personas encargados de la presentación, deberá ser no mayor de tres y no menor de uno, en caso de ser una sola persona este deberá ser el presidente del evento.
    3. Los encargados de la presentación, deberán ser alumnos de la carrera de Ingeniería Civil de la universidad postulante, y se deberá acreditar su condición de alumnos en el documento que se indica en el artículo cuatro mencionado líneas arriba.
    4. Únicamente se permitirá el acceso a la asamblea de la ANADE, para la presentación, a los alumnos que se indique en el documento del Artículo cuatro, en ningún caso los delegados reemplazaran a las personas encargadas de la presentación, a menos que estos sean quienes realicen la presentación del proyecto y sean parte de los tres encargados de la misma, figurando sus nombres en la carta indicada anteriormente (como presentadores del proyecto). 
    5. La votación se realizara una vez terminadas todas las presentaciones, siendo la forma de esta definida por la MD, según lo que establecen los estatutos.

 

PARÁMETROS QUE DEBE CUMPLIR LA PERSONA QUE SE PRESENTA COMO PRESIDENTE DEL CONEIC

    1. Debe ser estudiante de la especialidad de Ingeniería Civil, de la universidad postulante, debiendo presentar un documento en el cual se indique que ha cursado como mínimo, cuatro semestres (80 créditos), además de una carta  firmada por el decano de su Facultad en la cual, se respalda su condición de presidente del evento al que se esta postulando.
    2. El presidente de la Universidad que gane la sede del siguiente CONEIC, no podrá ser destituido por parte de la universidad organizadora, sin el conocimiento y aprobación de la MD; de realizarse la destitución sin la aprobación de la MD, esta puede sancionar a la Universidad organizadora según lo decida la ANADE.
    3. En caso de renuncia del presidente por motivos de fuerza mayor, este deberá presentar una carta dirigida a la MD, en la cual explica los motivos de su renuncia al cargo, en la misma se adjuntara el nombre de la persona que lo reemplazara y que debe cumplir con los mismos requisitos que el presidente anterior, estos documentos deben ir acompañados por una carta del Decano de la Facultad en la cual indique su respaldo y total conocimiento de la situación. 

PARÁMETROS PARA LA REAFIRMACIÓN DE SEDE:

  1. La reafirmación de sede se realizara un año después de ganada la misma, realizándose en el PLENADEIC que se desarrollara en el siguiente CONEIC.

 

Anterior al PLENADEIC:

  1. La Universidad ganadora deberá enviar a la MD, dos meses antes del Pleno el proyecto estructurado, en el que se deberá incluir expositores y temas a presentar al 60.0%, fechas confirmadas, cronograma de actividades, memoria descriptiva en el cual se indique el desarrollo del evento día por día y demás información que los organizadores consideren relevante.
  2. La MD se encargara de llevar el proyecto al CIP, para su revisión y comentarios por parte de esta entidad.
  3. La Mesa Directiva, hará llegar este mismo proyecto a los distintos Delegados para su análisis y posibles sugerencias que pudieran hacer llegar a la MD. Hecho esto la MD, hará llegar a los organizadores todos los comentarios y sugerencias que a esta le lleguen, por lo menos veinte días antes del Pleno, para que estas sean incorporadas en el proyecto y presentadas durante la reafirmación de sede.

Durante el PLENADEIC:

  1. La universidad aspirante a la ratificación, deberá presentar una carta notarial firmada por el Rector de la Universidad o en su defecto por el Decano de su Facultad, en la que se compromete a realizar el pago de un nuevo sol por asistente al evento, a la ANEIC en un tiempo máximo de un mes después de terminado el evento , esta carta se entregara el primer día de reuniones de la ANADE, siendo entregada por el presidente del evento o en su defecto por los Delegados de la universidad que busca la ratificación de sede.
  2. Se debe presentar una carta firmada por el Rector o en su defecto el Decano y el Presidente del Evento, en la cual indiquen que son conocedores de todos los artículos del Reglamento General del CONEIC, así mismo cumplirán todos los parámetros indicados y en caso cometer alguna falta, aceptaran las respectivas sanciones que aquí se puedan indicar. 
  3. La universidad deberá demostrar ante la mesa directiva y después ante la ANADE, durante su presentación, que han incorporado en su proyecto, por lo menos, el cuarenta por ciento (40%) de las sugerencias que la MD les hizo llegar con anterioridad y comprometerse a realizar, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de estas, antes de la realización del evento.
  4. El proyecto se presentara el tercer día de reuniones de la ANADE, debiendo ser el presidente del evento el que presentara el mismo,  en caso de su inasistencia, podrá hacer la presentación el responsable que suceda al presidente, según el organigrama  que presente el CONEIC, previa presentación de la carta de disculpas del Presidente por su no asistencia a la ratificación, indicando el motivo de su inasistencia. 
  5. La presentación tendrá una duración de máximo 20 minutos y mínima de 15, los cuales solo se le dedicara un veinte por ciento (20%) del tiempo a los recorridos turísticos, así mismo solo se le podrá dedicar un tiempo similar a las actividades deportivas y extra-académicas que la universidad programe para el evento, de no cumplir eso serán sancionados por la MD según esta lo considere pertinente.
  6. Inmediatamente terminada la presentación, el presidente de la MD  procederá a realizar la votación para la ratificación, debiendo obtenerse mayoría absoluta, entre las universidades presentes, para que la ratificación sea aceptada por la ANADE.
  7. En caso de no realizarse la ratificación, los delegados en contra de esta deberán presentar los motivos de su  decisión, de esta manera la universidad postulante a la ratificación, tratarán de resolver los inconvenientes que los delegados encuentran en la presentación.

El tiempo máximo en que se realizara esta absolución de preguntas y dudas por parte de los delegados será de treinta minutos, procediéndose a una segunda votación terminada esta.
De no realizarse la ratificación en esta segunda votación, la MD procederá a formar una comisión que analizara los diferentes aspectos presentados por la universidad postulante y los delegados opositores a la ratificación, y presentaran un informe el último día que la ANADE se reúne, proponiendo soluciones que serán analizadas por la MD y que serán sometidas a votación ante la Asamblea.

ACERCA DEL CONCURSO DE PONENCIAS

  1. La universidad sede del evento deberá hacer llegar a la MD, dos meses antes de iniciar la convocatoria al concurso de ponencias, el cronograma y un esquema en MS Project, de cómo se realizara todo el proceso del concurso de ponencias, desde la selección de Jueces, hasta la fecha en que se entregaran los premios a los ganadores, adicional a esto deben entregar una lista con los nombres de todos los Jueces, así como un resumen de las respectivas hojas de vida de cada Juez.
  2. La MD hará llegar a los organizadores en un lapso de diez días, después de recibido el documento con los nombres de los jueces, un lista con los nombres de los Jueces que esta designe, para que estos se incorporen al staff de Jueces entregado por los organizadores, debiendo estos últimos, darles todas las facilidades y comodidades del caso a los Jueces que designe la MD. El número de Jueces que designe la MD será un número no mayor de tres y no menor de uno.
  3. Es responsabilidad de los organizadores velar por el buen trámite de todo el proceso de selección, debiendo verificar fehacientemente, la autoría intelectual de los trabajos postulantes, en caso los organizadores encuentren alguna irregularidad en la presentación de los trabajos o falta por parte de los postulantes en lo que respecta a autoría intelectual, deben informar a la MD así como a las autoridades pertinentes. De presentarse algún problema legal, por motivos de autoría intelectual, los organizadores asumirán las responsabilidades legales, de las cuales se les encuentre responsables.
  4. Una vez cerrada la fecha de recepción de Ponencias, los organizadores harán llegar a la MD, una lista con todas las Ponencias postulantes además de una copia de las mismas, así mismo mantendrá informada a la MD de cómo se desarrolla la selección y cuales fueron las Ponencias seleccionadas, antes de que los resultados sean publicados al público en general.
  5. De producirse algún reclamo o incidente, los organizadores trataran de solucionarlo de la mejor manera posible, pudiendo pedir la mediación de representantes de la MD, los que trataran de llegar a un acuerdo común entre las partes en disputa.

IMPREVISTOS ANTES DE LA REALIZACIÓN DEL EVENTO

  1. Los organizadores tendrán la obligación de informar a la MD, de cualquier cambio que se pudiera producir en la programación establecida (cambio de expositores de ultima hora, cambio de locales, etc.), debiendo además ser informada la medida correctiva que se piensa tomar para cada caso, este cambio debe ser aprobado por la MD, de no ser así, los organizadores no podrán realizar el cambio hasta que la MD lo apruebe. Estos cambios se deben informar a penas se produzcan, debiéndose hacer aún cuando estos se produzcan durante la realización del evento.
  2. Es obligación de los organizadores, informar de los cambios ejecutados a los estudiantes y profesionales que ya se hayan inscrito y adicionar este cambio en la publicidad que estos estén realizando del evento.
  3. Si la MD considera y aprueba un cambio en la programación el cual considera de importancia, los organizadores están en la obligación de permitir el retiro de las personas que se encuentren inscritas, además de rembolsar el dinero que estas pueden haber cancelado sin mayores inconvenientes, cuando estas personas consideren que el cambio afecta el producto que ellos esperaban recibir. Si los organizadores hacen de conocimiento de los inscritos los cambios realizados, estos pueden pedir la anulación de su inscripción y el reembolso de su dinero hasta dos días antes de iniciar el evento, pasada esta fecha los inscritos no podrán hacer este reclamo.
  4. Si los organizadores no realizan la notificación de los cambios realizados, hasta cuatro Díaz antes de iniciar el evento, los organizadores tendrán la obligación de rembolsar el dinero a los asistentes que deseen retirarse, el día de inscripciones y entrega de identificaciones antes de iniciar el evento.
  5. En la publicidad del evento (carteles, afiches, etc), se indicara como pagina principal de visita a la pagina del CONEIC, la pagina WEB de la ANEIC, en la cual estará el Link de ingreso a la pagina WEB del evento, por ningún motivo se puede publicitar directamente la pagina del evento.

IMPREVISTOS DURANTE LA REALIZACIÓN DEL EVENTO

  1. La MD llevara un registro de las actividades que se realizan diariamente durante el evento, desde la fecha en que se inicia la entrega de materiales, hasta la fecha de clausura de actividades, siendo responsabilidad de los delegados informar a la MD diariamente, durante las reuniones de la ANADE, el buen o mal desarrollo de las actividades, para esto se debe programar un tiempo en cada reunión para el llenado de estos documentos. Este registro se utilizara posteriormente para que la ANADE verifique el buen desarrollo del evento, así como si el evento cumplió con las expectativas que se tenían del mismo.
  2. La MD analizara si los organizadores llegaron a implementar como mínimo el setenta y cinco por ciento de las sugerencias entregadas a estos, en caso de no haberse implementado estas, los organizadores podrán indicar cuales fueron los motivos para la no implementación de las mismas, será potestad de la MD el amonestar a los organizadores y anotar en el registro del evento, como un inconveniente desfavorable o de fuerza mayor4.
  3. Si al iniciar el evento, los organizadores no han cumplido al cien por ciento con todo lo ofrecido a los asistentes al evento, según lo que indicaba su publicidad, los organizadores deberán exponer los motivos de no realizar los mismos ante la ANADE y esta decidirá si amonestan o no a los organizadores, debiendo decidir la medida correctiva según votación. La ANADE deberá decidir si el hecho se registrara como inconveniente y la gravedad del mismo o si se registra como un inconveniente de fuerza mayor.
  4. En caso de producirse algún inconveniente con alguna de las delegaciones, los únicos encargados de hacer llegar estas, son los señores delegados. Estas quejas se harán llegar a los organizadores durante las reuniones de la ANADE, para que estos puedan resolver dichos inconvenientes, lo más rápido posible.

REVISIÓN DE LO QUE FUE EL DESARROLLO DEL EVENTO

  1. La MD dará lectura del registro del evento, mencionando todo lo ocurrido en el evento ante la ANADE, esto se realizará el último día de reuniones, antes de iniciarse la presentación de los postulantes a sede del siguiente CONEIC. La ANADE decidirá a través de votación a mano alzada, tras la lectura del registro, si el desarrollo del evento se puede considerar malo, deficiente, regular, normal, bueno o muy bueno, en caso consideren el resultado del evento con una calidad inferior a regular, la ANADE sancionará en una primera instancia a los organizadores, retirándole todos los votos que estos puedan emitir para la elección de la siguiente sede, pudiendo tener un único voto como universidad, si su evaluación es superior a normal, podrá tener los votos que le corresponden como organizador según se indica en los estatutos.
  2. Si la calificación del evento por parte de la ANADE, es inferior a regular, la MD revisara todo el proceso seguido por los organizadores, desde que lograron la sede hasta la fecha en que se cerro el evento, procediendo a elaborar un informe que se entregara a los miembros de la ANADE durante el siguiente PLENADEIC, en el cual se decidirá la sanción a los organizadores, que será la inhabilitación de la universidad para postular nuevamente a ser sede de CONEIC, durante un tiempo que se decidirá en la misma asamblea.

RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES ANTE LA ANEIC

  1. Una vez clausurado el evento, los organizadores tienen un tiempo de treinta días para hacer entrega a la MD de la cantidad equivalente a un nuevo sol por asistente al CONEIC, según documento notarial entregado por los organizadores al momento de la realización de la ratificación de sede. En caso de no realizar el pago en la fecha indicada, los organizadores tendrán que entregar adicional al pago respectivo, un monto por concepto de gastos administrativos, por cada día que estos se tarden, monto que será indicado por la MD a los Organizadores.
  2. Los organizadores no podrán pedir prorroga del tiempo indicado anteriormente, de negarse a entregar el monto indicado, es potestad de la ANEIC tomar las medidas legales respectivas contra los encargados, además de sancionar drásticamente a la Universidad organizadora, con la suspensión en la participación de esta en las actividades de la ANEIC, por el tiempo que la ANADE considere adecuado.  
  3. Los organizadores deben presentar un informe detallado (original y copia), firmado por el Rector o en su defecto el Decano de la facultad y el presidente del evento, en el cual se indique, paso a paso, todas las actividades que la universidad organizadora realizó, así como los nombres de las personas involucradas con cargos y responsabilidades, desde la fecha en que es elegida como sede del CONEIC, hasta que entrega el monto de un nuevo sol por asistente a la MD, este documento se debe entregar a la MD en un tiempo máximo de ciento ochenta días, posterior a la culminación del evento.

Los organizadores pueden pedir una prorroga de tiempo máxima de hasta treinta días para la entrega del documento, pero tienen que solicitar este tiempo adicional a la MD a través de carta firmada por el Decano de su facultad, en la cual se indique el motivo de la demora, siendo potestad de la MD el otorgar o no este tiempo de gracia, según considere fundado el motivo de la demora. La demora en la entrega de este documento, conlleva a sanciones como suspensión de la Universidad dentro de las actividades que realiza la ANEIC por un tiempo que decidirá la MD y la no entrega de este conlleva a la suspensión de la Universidad para poder postular a ser sede nuevamente del CONEIC por un tiempo que decidirá la ANADE en posterior asamblea.
 

FORMA DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE SEDE DEL CONEIC

  1. Los votos que cada universidad tendrán a través de sus delegados serán de la siguiente manera:
  1. Universidad visitante con la mayor cantidad de asistentes = 2 votos.
  2. Universidad con la mayor cantidad de ponencias  clasificadas  (exonerados los organizadores) = 2 votos.
  3. Universidad con acreditación respectiva = 1 voto.
  4. Universidad sede del CONEIC = 1 voto.
  5. Cada miembro honorario presente = 1 voto.
  6. El voto dirimente será dado por  todos los miembros del Consejo Directivo,  mediante una balota (en forma anónima)

El tiempo que se usara para la presentación de atractivos turísticos, será de solo 3 minutos del tiempo de duración de la primera parte de la presentación (15 minutos), de exceder este tiempo, se dará por terminada la misma y no se permitirá que muestren su presentación audiovisual, en caso de tenerla, además de restarle tres votos a la universidad infractora, los tiempos serán controlados por el Presidente de la Mesa Directiva. 

Toda la información contenida en la presentación debe estar indicada en el borrador, se podrá presentar menos información que la indicada en el borrador pero nunca mayor que la que ahí se precisa, de incumplirse esto, la Mesa Directiva sancionara con dos votos menos a la universidad infractora.

La no entrega de este documento, conllevara a sanciones que la ANADE decidirá, pudiéndose no dar la ratificación de sede si así la ANADE lo decide.

4 Cuando se anote en el registro un inconveniente de fuerza mayor, este indicara que escapó de las capacidades de los organizadores el implementar una solución, por lo cual no se les puede imputar una responsabilidad directa, si se indica un inconveniente de este tipo, no ameritara una sanción para los organizadores.



REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE DELEGADOS DE ESTUDIANTES DE INGENIERĶA CIVIL

APITULO I>
De la denominación Duración y domicilio

Artículo 1.- Mediante la presente se crea el "Consejo Regional de Delegados" cuya sigla será “COREDE”, siendo esta una Asociación Civil Jurídica de derecho privado, de carácter académico sin fines de lucro y se regulada de acuerdo sus dispocisiones contenidas en el reglamento de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil (ANEIC), así como de las que se señalan en la presente.

Artículo 2.- La asociación denominada "COREDE" tendrá duración indefinida y que iniciara sus actividades desde la inscripción de la misma en los registros públicos.

Artículo 3.-El domicilio y la sede de la Asociación Civil denominada "COREDE" será de acuerdo con las disposiciones de la Consejo Directivo durante su periodo.

 

APITULO ICAPITULO II
De los principios y objetivos

Artículo 4.- La Asociación denominada "COREDE" se orienta bajo los siguientes principios:

  1. Dignidad de la persona humana.
  2. Respeto a los derechos fundamentales.
  3. Control y transparencia del poder público o privado.
  4. Descentralización.

 

Artículo 5.- Los objetivos de la Asociación denominada "COREDE" son los siguientes:

  1. Difundir y desarrollar la investigación científica entre los estudiantes de Ingeniería Civil.
  2. Promover en los estudiantes el interés por la integración de nuestra carrera.
  3. Generar investigación que sirva de sustento para el desarrollo de las sociedades. Organizar, coordinar y ejecutar eventos académicos de capacitación en las distintas áreas de nuestra Carrera y disciplinas afines.
  4. Planificar, coordinar y ejecutar proyectos de desarrollo académico y de proyección en el ámbito local, regional y nacional.
  5. Celebrar convenios con instituciones, a efectos de beneficiar de esta manera a los estudiantes y profesionales de Ingeniería Civil; mantener un órgano de difusión periódica de carácter informativo y científico.
  6. Y todos aquellos objetivos que no estando aquí escritos, coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la asociación.

 

CAPITULO III
Del patrimonio y los recursos económicos

Artículo 6.- La Asociación denominada “COREDE” no cuenta a la fecha de la suscripción de la presente en Registros Públicos con patrimonios ni bienes sociales y que sus recursos económicos y patrimonio estarán integrados por:

  1. Las multas que por sanciones se apliquen a los asociados.
  2. Las donaciones que se reciban a nombre de la asociación.
  3. Los bienes muebles e inmuebles registrados, cuentas bancarias, las acciones y otros títulos o valores a nombre de la asociación, así como sus respectivos intereses
  4. Los que genere la asociación, en el desarrollo de sus actividades.

 

Articulo 7.- Los recursos económicos y patrimoniales de la Asociación, deberán inscribirse en los libros contables y constar en el inventario correspondiente.

 

CAPITULO IV
De los Asociados

Artículo 8.- La Asociación Civil denominada “COREDE”, está constituida por los delegados de los estudiantes de pre grado de la carrera profesional de Ingeniería Civil, de todas las universidades comprendidas dentro de la región:
           
          Región I: Lima e  Ica.
          Región II: Ancash y  La Libertad
          Región III: Cajamarca, Lambayeque, Piura y Tumbes.
          Región IV: Amazonas, Loreto y San Martín.
          Región V: Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco y Ucayali.
          Región VI: Apurimac, Cuzco, Madre de Dios y Puno.
          Región VII: Arequipa, Moquegua y Tacna

Artículo 9.- Los asociados pueden ser:

    • Asociados activos, personas señaladas en el artículo 8.
    • Asociados honorarios, aquellos que por su solvencia moral y trayectoria, merecen el reconocimiento y gratitud de la Asociación.
    • Asociados Colaboradores, aquellos que permanentemente aporten a la Asociación en el plano técnico, científico y/o económico, que previa evaluación, son designadas por acuerdo del Consejo Directivo

Artículo 10.- Son derechos del asociado:

  1. Recibir menciones, reconocimientos y condecoraciones, cuando por sus méritos y el Consejo Directivo, lo determine.
  2. Todos los asociados, tienen derecho a voz y voto dentro de la Asociación, en concordancia con el presente reglamento.
  3. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo.
  4. Hacer uso de los servicios y beneficios institucionales en igualdad de condiciones, sin discriminación de ningún tipo
  5. Fiscalizar la conducción organización y administración de la Asociación.
  6. No ser separado de la Asociación sin causa justificada y previo procedimiento investigatorio.
  7. Concurrir al local de la Asociación y utilizar todos los servicios en asuntos relacionados con el objetivo de la Asociación, de acuerdo a la organización interna y a los propios reglamentos al cual nos regimos.
  8. Ejercer el derecho de petición mediante escrito dirigido al secretario, presentando proposiciones o quejas relacionadas con los fines de la asociación.
  9. Ejercer plenamente, las demás atribuciones o derechos que le confiere el estatuto.

Artículo 11.- Son obligaciones de los asociados:

  1. Acatar los acuerdos emanados de las Asambleas o Plenos Regionales y del Consejo Directivo, así como asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, o a las de Consejo Directivo, (en caso de ser parte de él ).
  2. Desempeñar con honestidad y eficiencia los cargos y tareas encomendadas por la Asociación y/o el Concejo.
  3. Cumplir y hacer cumplir lo normado en el presente reglamento.
  • Desempeñar los cargos para los que fuere elegido o las comisiones que se le encargue.
  • Observar las normas éticas en el ejercicio de su actividad.
  • Coadyudar al progreso y prestigio de la institución y cooperar en la realización de sus fines.
  • Participar activamente en la divulgación y publicidad de la COREDE y del ANEIC.

Articulo 12.- Son prohibiciones de los asociados

  1. Emitir opiniones que comprometan a la asociación a través de los medios de comunicación, salvo autorización expresa del Concejo Directivo.
  1. Percibir retribuciones de terceros, para realizar u omitir actos que atenten contra la Asociación.
  2. Celebrar, directa o indirectamente, contratos o convenios no autorizados por la Asociación.

Artículo 13.- Se suspende la calidad de asociado:

  1. Por incumplir acuerdos, decisiones y otras disposiciones de carácter leve, calificada por el Consejo directivo.
  2. En caso de incumplimiento del presente reglamento.

 

CAPITULO V
De la Organización

Artículo 14.- La Asociación Civil denominada "COREDE" esta conformado por los siguientes órganos de gobierno:

  • Consejo Directivo

Del Consejo Directivo

Artículo 15.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección y administración de la asociación, no puede ser reelegido inmediatamente, y está integrado por los siguientes miembros:

  1. Secretario
  2. Tesorero
  3. 2 Directores

 

Artículo 16.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al año, en el mes de......, pudiendo hacerlo extraordinariamente, las veces que sean necesarias, por acuerdo de los asociados o por convocatoria del secretario. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo, será más de la mitad de sus miembros.

Artículo 17.- Los acuerdos tomados en sesión de Consejo Directivo y de Asamblea Regional, constarán en los libros de actas correspondientes, debidamente legalizados.

 

Artículo 18.- Son funciones y atribuciones el Consejo Directivo:

  1. Velar por el fiel cumplimiento del reglamento de la Asociación y proponer su modificatoria a la Asamblea General.
  2. Aprobar los reglamentos, manual de organización, funciones y procedimientos de la Asociación.
  3. Evaluar y aprobar las donaciones hechas a la Asociación. por parte de otras personas instituciones públicas o privadas.
  1. Resolver los asuntos no previstos en este Reglamento dando cuenta a la Asamblea Regional.

 

Artículo 19.- Son atribuciones de los asociados del Consejo Directivo las siguientes:

Del secretario

  • Convocar y presidir las sesiones de Asamblea Regional y de Consejo Directivo
  • Representar a la Asociación en todos sus actos y/o delegar la representación institucional ante terceros, sólo para funciones específicas; aprobadas por la Asamblea, siendo únicamente delegable a los Asociados del Consejo Directivo, así como ejercer la personería legal de la misma.
  1. Presidir las sesiones de la Junta Directiva, así como las Asambleas.
  • Autorizar al tesorero todo el movimiento económico de la Asociación; y las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.
  • Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea, así como dar cuenta a estos órganos del desarrollo de sus actividades vinculadas con la Asociación.
  • Elaborar anualmente la memoria, que evalúa la gestión de gobierno en coordinación con el Consejo Directivo y someterlo a consideración de la Asamblea Regional.
  • Todas las demás facultades requeridas para la buena dirección de las actividades a fin de que se alcancen los objetivos de la Asociación.

Del tesorero:

  1. Manejar la economía de la asociación conjuntamente con el secretario, debiendo          presentar semestralmente a la Asamblea un balance del movimiento económico, y al Consejo Directivo un informe económico las veces que se le requiera.
  • Velar por el cumplimiento del presupuesto y la economía de la Asociación.
  • Conservar bajo responsabilidad los documentos que respalden el movimiento económico institucional.
  • Cautelar el patrimonio institucional.
  • Tener al día el libro de contabilidad y demás documentos pertenecientes a su directorio.
  • Elaborar anualmente el balance económico y el presupuesto de la asociación.

De los directores:

  1. Programar, administrar y ejecutar programas de estudio y capacitación científica y técnica entre sus asociados y la comunidad en general.
  2. Firmar conjuntamente con el secretario, la documentación de su directorio.

 

Artículo 20.- Para poder ser asociado del Consejo Directivo se requiere

  • Ser asociado y con antigüedad institucional mínima de un año.
  • No tener sanciones y/o amonestaciones en e! año anterior a las elecciones.
  • Haber sido elegido en elecciones democráticas según formalidades establecidas por el Comité Electoral.

De las elecciones

Artículo 21.- Las elecciones se realizaran cada año, nombrándose en Asamblea General, un comité electoral que tendrá a su cargo el proceso eleccionario, dicho comité estará Integrado por tres miembros, eligiéndose de entre ellos a su secretario

Artículo 22.- El proceso eleccionario se sujetara a las siguientes normas: Elección mediante voto directo o sufragio universal obligatorio.

Artículo 23.- Para resultar elegido un asociado a fin de desempeñar alguno de los cargos establecidos por este reglamento, deberá recibir el voto favorable de la mitad más uno de los que tengan derecho a voz y a voto, durante la Asamblea Regional programada para tal fin.

 

CAPITULO VI
Requisitos para la modificación del Reglamento

Artículo 24.- El presente reglamento podrá ser modificado solo parcialmente y en los siguientes casos

  1. A propuesta del secretario, con aprobación de la Asamblea Regional, en Asamblea ordinaria.
  2. Por acuerdo de la Asamblea Regional, en Asamblea ordinaria.

 

Artículo 25.- Para la modificación parcial del Reglamento, se formará una comisión especialmente nombrada por la Asamblea.

Artículo 26.- La comisión encargada para la modificación del Reglamento, a partir de su elección, tendrá 30 días para elaborar el proyecto de modificación

Artículo 27.- La aprobación del proyecto de modificación del Reglamento, se someterá a Asamblea extraordinaria para tal fin y debe aprobarse con votos favorables mayores a los dos tercios de los asambleístas hábiles.

Artículo 28.-Cada dos años el presente Reglamento se someterá a revisión obligatoria, pudiendo aprobarse en Asamblea su modificación parcial.

 

CAPITULO VII
De la liquidación y disolución y destino de sus bien

Artículo 29.- La Asociación sin fines de lucro, se disolverá cuando:

  1. No le sea posible cumplir con los objetivos institucionales.
  2. Cuando su labor tenga una orientación distinta a los objetivos institucionales.
  3. Por decisión de sus asociados.

 

 

Artículo 30.- Disuelto la asociación y concluida su liquidación, el patrimonio remanente será destinado a un entidad que persiga fines análogos sin fines de lucro, en interés de la comunidad, dejándose establecido que en ningún caso sé distribuirá, de manera directa o indirecta, entre los asociados; de conformidad con lo dispuesto por él articulo 98 del código civil.

 

CAPITULO VIII
Disposiciones Finales

Artículo 31.- Todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento sé regirá normas existentes respecto a la asociación en el Código Civil peruano y demás leyes complementarias...